Premisa Mayor
“Eje
Central”
“DECISIÓN PROFILÁCTICA”
Por: Ricardo Eguía Valderrama
Febrero-17-2013
Pasamos en muy poco tiempo de un Presidencialismo verticalista,
violento y visceral con una brutal parálisis
Legislativa a una especie de compulsión parlamentaria con prisa para aprobar
leyes con un alto nivel de consenso entre el PRI, el PAN y el PRD como principales fuerzas políticas…
En el centro una audaz agenda reformista propuesta por el
Lic. Enrique Peña Nieto para propiciar un Estado
más eficaz…
Con visión de Estado, no como un proyecto de grupo, mucho
menos de improntas personalistas pero con decisión y temperancia para no caer
en las trampas de minorías de izquierda y de derecha reacias al cambio, se
empieza a instrumentar una Administración más ágil, sensible y apegada a los
principios fundamentales inscritos en la Constitución y que con autoridad evitará los abusos, los excesos, las
presiones y la discrecionalidad de los concesionarios (usufructuarios) de los
bienes nacionales.
De esta guisa y a pesar de la férrea oposición de diversos
organismos empresariales y de los representantes de los más poderosos
monopolios así como de la gazmoñería de algunos Diputados defensores del
libertinaje en el aprovechamiento de los bienes de la Nación, finalmente, después, de permanecer
“congelada” un año cuatro meses se aprobó y por abrumadora mayoría la nueva Ley
de Amparo…
Cabe hacer mención que desde el 2011 se aprobaron las
Reformas Constitucionales a los artículos 103 y 107 respectivamente en materia
de amparo, una añeja institución (1847
Otero-Vallarta) nobilísima pues se construyó para la protección de las
garantías individuales contra las arbitrariedades de los órganos de autoridad y
que los ricos, los pudientes, los delincuentes de alcurnia con las alforjas
llenas y algunos protoempresarios se encargaron de desnaturalizar, desgastar y
hasta pervertir…
Esta nueva Ley de Amparo es fruto de un prolijo y también
añoso (13 años de haberse iniciado) trabajo de investigación jurídica acuciosa
emprendida por los entonces académicos José Ramón Cossío y el Sr. Lic. Arturo
Saldivar Lelo de Larrea y que meritoriamente fue impulsado en estos últimos
años por el ahora también Ministro de la S.C.J.N.
Don Juan Silva Meza y es evidente
que a todos ellos el país debe estarles
reconociendo por fortalecer contra los poderes fácticos al Estado-Nación en
proceso de extinción.
Para algunos ésta nueva Ley de Amparo puede parecerles otra
Ley más y no solo es asaz trascendente por ampliar los efectos del Amparo a
todos los ciudadanos que sin haberlo
interpuesto y por caer en el mismo supuesto les beneficiará en sus efectos
legales colectivos, esto es, deja de ser un recurso favorable solo para el
promovente y que ya que esa figura era una verdadera antigualla legal…
Es también y en extremo trascendente esa nueva Ley de Amparo
en la medida que vuelve a dotar al Estado Mexicano del control legal sobre las
concesiones y sobre la explotación privada de los bienes de la Nación por parte
de sus más poderosos usufructuarios a los que no se les concederá más la “suspensión provisional” del acto reclamado,
cuando sus actividades incumplan o perjudiquen el interés público ni tampoco en
casos de expropiación o de revocación de la concesión por el interés colectivo
y el bienestar general de la población…
¡El interés público razón más que válida, legitimadora y
procedente para otorgar preferencia a los derechos colectivos sobre los
derechos e intereses privados!
De hecho ya existía el precedente en la Suprema Corte que
emitió fallo en el que no procedió la “suspensión provisional” contra actos de
autoridad en materia de telecomunicaciones superando el clásico estancamiento,
las marrullerías, los embrollos y las “chicanadas” a las que recurren empresas concesionarias de bienes
públicos y confirmando el criterio “que
debe prevalecer el interés público y el interés social por encima del
particular”.
Obvio que lo destacado y más relevante de la nueva Ley de
Amparo es que privilegia el interés público sobre los intereses de particulares
que siendo concesionarios de
bienes de
la Nación otorgan pésimos y muy caros servicios a la población que los padece
(hasta que la Ley tenga vigencia) inerme ante la complacencia de funcionarios
públicos que por acción u omisión se coluden con los grandes monopolios y
poderes fácticos que hacen lo que les viene en gana con total impunidad…
Esto es, a pesar de la apropiación
sistemática con transferencia porfiada (a partir de 1982) de toda la
infraestructura del país a grupos de poder económico nacional y trasnacional
estos por años se han burlado de la rectoría económica del Estado y de los
órganos reguladores escudándose, arropándose en la “suspensión provisional”
(abuso del derecho de Amparo) para evadir cualquier intento del Estado para
sujetarlos a la norma…
No obstante la sistemática embestida neoliberal mediante el
cual se debilitó el Estado mexicano y que con la fría maldad del sicópata lo
desmantelaron privatizándose y concesionándose los ferrocarriles, teléfonos,
servicios bancarios a extranjeros (México carece de un Sistema nacional de
pagos) también puertos, aeropuertos, espacio radioeléctrico, aerolíneas, minas,
carreteras, playas, gas natural y áreas completas del petróleo y que con todo
ello amasan insultantes fortunas a costa de los usuarios, sin pagar impuestos y
en detrimento del desarrollo nacional, todavía
se dan el lujo de incurrir en excesos, abusos y delitos e imponen a la mala “La
captura regulatoria” donde siempre el “regulado” anula las facultades de los
órganos regulatorios mediante el ladino abuso sistemático del juicio de Amparo
por los rufianes de alcurnia.
La nueva Ley de Amparo implicará seguridad jurídica en el
régimen de concesiones, salvaguardará los bienes de la Nación y evitará
interrumpan los procedimientos relacionados con una mayor competencia o la
revocación, liquidación, intervención o quiebras protegiendo al público
ahorrador de otro “FOBAPROA” y en
general que el Estado vuelva a tener el
control de las concesiones que no cumplan los objetivos o no están al corriente
con sus obligaciones…
¡Significará un límite aún
minúsculo a los Poderes Fácticos y a la antropofagia así como a los daños irreparables
a la Nación por parte de los mismos bandoleros aristócratas de la arrogante
cleptocracia de abolengo!!!
Claro si los señores Senadores son congruentes, no admiten
más presiones para modificar las fracciones XI y XIII del artículo 129 de la
nueva Ley de Amparo toda vez que es una vulgar mentira empresarial pretender
engañarlos con el sofisma de que se limitan los derechos individuales y
privados en materia de propiedad y libertad de comercio, pues solo establece
límites por interés público sin que ello implique la negativa de Justicia en
cuanto a la resolución de fondo, pero evitando
el abuso del Incidente de suspensión en materia de amparo.
Volverán los cabilderos
altaneros amancebados con los Senadores panistas como palafreneros arrogantes
de los poderes fácticos, con la sucia pretensión de someter al Senado para
arruinar esa reforma profiláctica contra esa “pandemia” devastadora mediante la
cual se tiene asolado al país por el eterno saqueo de las élites privilegiadas.
Modificarla o
“congelar” otra vez esa nueva Ley de Amparo será otra palinodia que provocará
estupor, rechazo e indignación contra los Legisladores por parte de la
población harta de tantos atrasos, connivencias y sumisión con los Poderes
Fácticos.
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