domingo, 17 de febrero de 2013



Premisa Mayor
“Eje Central”

“DECISIÓN PROFILÁCTICA”

Por: Ricardo Eguía Valderrama
Febrero-17-2013

Pasamos en muy poco tiempo de un Presidencialismo verticalista, violento y visceral con una  brutal parálisis Legislativa a una especie de compulsión parlamentaria con prisa para aprobar leyes con un alto nivel de consenso entre el PRI, el PAN y el PRD como principales fuerzas políticas…

En el centro una audaz agenda reformista propuesta por el Lic. Enrique Peña Nieto para propiciar un Estado más eficaz…

Con visión de Estado, no como un proyecto de grupo, mucho menos de improntas personalistas pero con decisión y temperancia para no caer en las trampas de minorías de izquierda y de derecha reacias al cambio, se empieza a instrumentar una Administración más ágil, sensible y apegada a los principios fundamentales inscritos en la Constitución y que con autoridad evitará los abusos, los excesos, las presiones y la discrecionalidad de los concesionarios (usufructuarios) de los bienes nacionales.

De esta guisa y a pesar de la férrea oposición de diversos organismos empresariales y de los representantes de los más poderosos monopolios así como de la gazmoñería de algunos Diputados defensores del libertinaje en el aprovechamiento de los bienes de la Nación, finalmente, después, de permanecer “congelada” un año cuatro meses se aprobó y por abrumadora mayoría la nueva Ley de Amparo…

Cabe hacer mención que desde el 2011 se aprobaron las Reformas Constitucionales a los artículos 103 y 107 respectivamente en materia de amparo, una añeja institución (1847 Otero-Vallarta) nobilísima pues se construyó para la protección de las garantías individuales contra las arbitrariedades de los órganos de autoridad y que los ricos, los pudientes, los delincuentes de alcurnia con las alforjas llenas y algunos protoempresarios se encargaron de desnaturalizar, desgastar y hasta pervertir…

Esta nueva Ley de Amparo es fruto de un prolijo y también añoso (13 años de haberse iniciado) trabajo de investigación jurídica acuciosa emprendida por los entonces académicos José Ramón Cossío y el Sr. Lic. Arturo Saldivar Lelo de Larrea y que meritoriamente fue impulsado en estos últimos años por el ahora también Ministro de la S.C.J.N. Don Juan Silva Meza y es evidente que a todos ellos  el país debe estarles reconociendo por fortalecer contra los poderes fácticos al Estado-Nación en 
proceso de extinción.

Para algunos ésta nueva Ley de Amparo puede parecerles otra Ley más y no solo es asaz trascendente por ampliar los efectos del Amparo a todos los ciudadanos que sin haberlo interpuesto y por caer en el mismo supuesto les beneficiará en sus efectos legales colectivos, esto es, deja de ser un recurso favorable solo para el promovente y que ya que esa figura era una verdadera antigualla legal…

Es también y en extremo trascendente esa nueva Ley de Amparo en la medida que vuelve a dotar al Estado Mexicano del control legal sobre las concesiones y sobre la explotación privada de los bienes de la Nación por parte de sus más poderosos usufructuarios a los que no se les concederá más la “suspensión provisional” del acto reclamado, cuando sus actividades incumplan o perjudiquen el interés público ni tampoco en casos de expropiación o de revocación de la concesión por el interés colectivo y el bienestar general de la población…

¡El interés público razón más que válida, legitimadora y procedente para otorgar preferencia a los derechos colectivos sobre los derechos e intereses privados!

De hecho ya existía el precedente en la Suprema Corte que emitió fallo en el que no procedió la “suspensión provisional” contra actos de autoridad en materia de telecomunicaciones superando el clásico estancamiento, las marrullerías, los embrollos y las “chicanadas” a las que  recurren empresas concesionarias de bienes públicos y confirmando el criterio “que debe prevalecer el interés público y el interés social por encima del particular”.

Obvio que lo destacado y más relevante de la nueva Ley de Amparo es que privilegia el interés público sobre los intereses de particulares que siendo concesionarios de 
bienes de la Nación otorgan pésimos y muy caros servicios a la población que los padece (hasta que la Ley tenga vigencia) inerme ante la complacencia de funcionarios públicos que por acción u omisión se coluden con los grandes monopolios y poderes fácticos que hacen lo que les viene en gana con total impunidad…

Esto es, a pesar de la apropiación sistemática con transferencia porfiada (a partir de 1982) de toda la infraestructura del país a grupos de poder económico nacional y trasnacional estos por años se han burlado de la rectoría económica del Estado y de los órganos reguladores escudándose, arropándose en la “suspensión provisional” (abuso del derecho de Amparo) para evadir cualquier intento del Estado para sujetarlos a la norma…

No obstante la sistemática embestida neoliberal mediante el cual se debilitó el Estado mexicano y que con la fría maldad del sicópata lo desmantelaron privatizándose y concesionándose los ferrocarriles, teléfonos, servicios bancarios a extranjeros (México carece de un Sistema nacional de pagos) también puertos, aeropuertos, espacio radioeléctrico, aerolíneas, minas, carreteras, playas, gas natural y áreas completas del petróleo y que con todo ello amasan insultantes fortunas a costa de los usuarios, sin pagar impuestos y en detrimento del desarrollo nacional, todavía se dan el lujo de incurrir en excesos, abusos y delitos e imponen a la mala “La captura regulatoria” donde siempre el “regulado” anula las facultades de los órganos regulatorios mediante el ladino abuso sistemático del juicio de Amparo por los rufianes de alcurnia.

La nueva Ley de Amparo implicará seguridad jurídica en el régimen de concesiones, salvaguardará los bienes de la Nación y evitará interrumpan los procedimientos relacionados con una mayor competencia o la revocación, liquidación, intervención o quiebras protegiendo al público ahorrador de otro “FOBAPROA” y en general que el Estado vuelva a tener  el control de las concesiones que no cumplan los objetivos o no están al corriente con sus obligaciones…

¡Significará un límite aún minúsculo a los Poderes Fácticos y a la antropofagia así como a los daños irreparables a la Nación por parte de los mismos bandoleros aristócratas de la arrogante cleptocracia de abolengo!!!

Claro si los señores Senadores son congruentes, no admiten más presiones para modificar las fracciones XI y XIII del artículo 129 de la nueva Ley de Amparo toda vez que es una vulgar mentira empresarial pretender engañarlos con el sofisma de que se limitan los derechos individuales y privados en materia de propiedad y libertad de comercio, pues solo establece límites por interés público sin que ello implique la negativa de Justicia en cuanto a la resolución de fondo, pero evitando el abuso del Incidente de suspensión en materia de amparo.

Volverán los cabilderos altaneros amancebados con los Senadores panistas como palafreneros arrogantes de los poderes fácticos, con la sucia pretensión de someter al Senado para arruinar esa reforma profiláctica contra esa “pandemia” devastadora mediante la cual se tiene asolado al país por el eterno saqueo de las élites privilegiadas.

Modificarla o “congelar” otra vez esa nueva Ley de Amparo será otra palinodia que provocará estupor, rechazo e indignación contra los Legisladores por parte de la población harta de tantos atrasos, connivencias y sumisión con los Poderes Fácticos.

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